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Introducción

Introducción

Las modalidades deportivas en las que no existe titulación de Técnico Deportivo se encuentran en un proceso de transición (Período Transitorio). Estas formaciones deportivas se realizan en colaboración con las Federaciones Deportivas desde la Dirección General de Deporte. El reconocimiento por esta última, se realizará si las Federaciones Deportivas cumplen la normativa vigente en relación a la formación de entrenadores deportivos en periodo transitorio, de conformidad con la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre.

Las formaciones en materia deportiva en periodo transitorio se regulan a través de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Así, están en Periodo Transitorio TODAS las modalidades deportivas EXCEPTO Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Buceo Deportivo, Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno, Espeleología, Esgrima, Fútbol, Fútbol Sala, Hípica, Judo, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo y Vela.

Existe un sistema de reconocimiento entre los diplomas o certificados de entrenadores expedidos por las federaciones deportivas correspondientes y la formación en periodo transitorio autorizada por la Dirección General de Deporte, con los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior que se van implantando.