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Prueba de Acceso al Bloque Específico

Prueba de Acceso al Bloque Específico

Para el acceso a cualquiera de los niveles de cursos de período transitorio, los aspirantes deberán superar los requisitos específicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Se consideran requisitos de carácter específico la superación de una prueba de carácter específico de tipo PRÁCTICO o la acreditación de méritos deportivos.

  • Son de obligada superación para integrarse en los correspondientes cursos y se regulan en el Plan Formativo de la modalidad o especialidad deportiva establecido por resolución del Consejo Superior de Deportes.
  • Validez de dicha prueba: 18 meses en todo el territorio nacional, a contar desde la expedición del certificado de aptitud en la prueba de acceso.
  • De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y las personas incluidas en las listas de deportistas de élite alta competición de la Comunitat Valenciana, (Art. 13 - Decreto 39/2020, de 20 de marzo) con la calificación vigente, estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las formaciones deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.